UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Asignatura: Estado y Política Educativa
Trabajo: Ensayo sobre la Ley General de Educación
Chihuahua, Chih a 26 de Mayo del 2017.
I Presentación
La Reforma Educativa promulgada el 2013 que para poderse dar implico una Reforma Constitucional al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que tuvo las siguientes adiciones en mis palabras:
La primera es que explicita que el Estado Mexicano garantizara una educación de calidad, gratuita y obligatoria. De lo anterior se puede entender que si las personas tienen derecho a una educación de calidad entonces si alguien considera que no la recibe podrá inconformarse y exigirla por la vía jurídica.
La segunda brinda más facultades a la autoridad para que buscando una mejor calidad introduzca un mecanismo de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes. Lo anterior implica que para ingresar, promoverse y permanecer deberá de pasarse por una evaluación lo que en nuestras palabras conocemos como la evaluación a los docentes.
La tercera permite crear el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y la coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación(INEE) que tendrá autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios. Este se encargará de evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Para complementar esta serie de reformas a la constitución se modificó el articulo 73 en su fracción XXV para darle atribuciones al Congreso de la Unión para crear o establecer el Servicio Profesional Docente.
Junto con las reformas mencionadas a los artículos 3° y 73 de la constitución se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se expiden la Ley del Instituto Nacional de Evaluación y la Ley General del Servicio Profesional Docente. Lo anterior se conoce como las Leyes reglamentarias de la reforma al artículo 3° constitucional en materia educativa.
Como docentes y como profesionales de la educación debemos conocer las leyes y normatividad inherentes a nuestra practica como las deben de conocer otros profesionales por ejemplo los médicos, los ingenieros civiles o los ingenieros forestales etc. Porque un profesional que no conoce el marco jurídico de su práctica puede cometer faltas a la misma por desconocimiento o pueden pasar por encima de sus derechos por la misma razón.
En el presente ensayo voy a tratar de ahondar en el conocimiento de la Ley General de Educación.
Entiendo como Ley General de Educación un ordenamiento legal reglamentario del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta ley se establece la naturaleza, fines, medios y operatividad de la educación. Así mismo se establecen las pautas para que las diversas instituciones auxiliares, así como los particulares que imparten educación cumplan con los lineamientos marcados en nuestra constitución y en las leyes secundarias o reglamentarias.
II Índice
I Presentación 2
II Índice 4
III Objetivos 5
IV Desarrollo 6
V Conclusiones 14
VI Bibliografía 16
Objetivos
3.1 Decreto que promulga la Ley General de Educación
3.2 Análisis de la conformación de la Lay General de Educación
3.3 Análisis del Capítulo I Disposiciones Generales (artículos del 1 al 11
3.4 Análisis del Capítulo II Federalismo Educativo (artículos del 12 al 17)
3.5 Análisis del Capítulo III Equidad en la Educación
3.6 Análisis del Capítulo IV Proceso Educativo
3.7 Análisis del Capítulo V Educación que imparten los particulares
3.8 Análisis del Capítulo VI De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos
3.9 Análisis del Capítulo VII De la participación social en la educación
3.10 Análisis el Capítulo VIII De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo
3.11 Análisis de los transitorios
IV Desarrollo
4.1 Decreto que promulga la Ley General de Educación
4.2 Análisis de la conformación de la Ley General de Educación
Capítulo I
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Nombre
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Artículos
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I
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Disposiciones Generales
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del 1 al 11
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II
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Del Federalismo Educativo
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Sección I
De la distribución de la función social educativa
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del 12 al 17
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Sección II De los servicios educativos
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del 18 al 24
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Sección III
Del financiamiento de la educación
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Del 25 al 28
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Seccion IV
De la evaluación del Sistema Educativo Nacional
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El 29 al 31
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III
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De los Servicios Educativos
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del 32 al 36
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IV
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Del proceso educativo
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Sección I
De los tipos y modalidades de Educación
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del 37 al 46
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Sección II
De los planes y programas de estudio
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del 47 al 50
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Sección III
Del calendario escolar
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del 51 al 53
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V
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De la Educación que impartan los particulares
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del 54 al 59
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VI
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De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos
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del 60 al 64
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VII
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De la participación social en educación
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Sección I
De los padres de familia
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del 65 al 67
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Sección II
De los consejos de participación social
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del 68 al 73
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Sección III
De las infracciones y las sanciones
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del 74 al 74
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VIII
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De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo
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Sección I
De las infracciones y las sanciones
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del 75 al 79
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Sección II
Del recurso administrativo
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del 80 al 85
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4.3 Análisis del Capítulo I Disposiciones Generales (artículos del 1 al 11)
En este capítulo se establecen las generalidades, así como el objeto y destino de la educación a impartir. Así mismo se establecen los elementos que la misma constitución manda como son:
Se considera el Sistema educativo nacional a: educandos y educadores; autoridades educativas; consejo nacional técnico; planes y programas educativos; instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de validez; instituciones de educación superior con autonomía
Las normas establecidas a través del artículo 3° y de las leyes reglamentarias o complementarias son de observancia nacional.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad
Al ser gratuita el estado se encargará de proporcionarla
Es obligatoria en cuanto que todos deben de cursarla desde preescolar, primaria, secundaria y media superior.
La aplicación y vigilancia de la presente ley les corresponde a los tres niveles de gobierno, el federal, estatal y municipal.
4.4 Análisis del Capítulo II Federalismo Educativo (artículos del 12 al 17)
Este capítulo consta de 4 secciones y establece las facultades y atribuciones de todos los integrantes del sistema o aparato educativo como son la federación, estados y municipios; así mismo la ley establece la forma de la distribución de la función social educativa con predominancia de la federación para la supervisión y vigilancia.
Se establece en este capítulo que la federación es responsable de:
Establecer los planes y programas
Establecer el calendario escolar
Autorizar el uso de los libros de texto
Poner lineamientos generales para el uso de material educativo
Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas (La evaluación docente para el ingreso, promoción y permanencia).
Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar.
Las autoridades educativas locales tienen la responsabilidad de:
Prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;
Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio
Ajustar, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios
Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación
Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares;
Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar,
Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
En la Sección III de este capítulo en el artículo 25 dice que el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
4.5 Análisis del Capítulo III Equidad en la Educación
Textualmente en el artículo 32 dice Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley
4.6 Análisis del Capítulo IV Proceso Educativo
Tipos y modalidades de educación
La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio, previamente autorizados por la misma Secretaría.
La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
4.7 Análisis del Capítulo V Educación que imparten los particulares
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
4.8 Análisis del Capítulo VI De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.
Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.
4.9 Análisis del Capítulo VII De la participación social en la educación
Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;
VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas
VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos
Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e
V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
4.10 Análisis el Capítulo VIII De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo
Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;
Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;
Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;
Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;
Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;
Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.
Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:
I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.
El recurso administrativo
En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, misma que será resuelta a más tardar en treinta días a partir de la recepción de pruebas.
Sin embargo, existen otros medios de impugnación que las leyes ordinarias contemplan en todo procedimiento y es ante la autoridad judicial, que en este caso es el juicio de amparo, en contra de la resolución del recurso administrativo.
3.11 Análisis de los transitorios
En los transitorios se abroga la Ley Federal de Educación, La Ley del Ahorro Escolar, la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo y la Ley Nacional de Educación para Adultos.
V Conclusiones
La Ley General de Educación es conjunto de normas rectoras del sistema educativo nacional, es decir la educación que imparten la Federación, las entidades federativas y los municipios; sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. En sus diversos capítulos esta mandatado como operar y como vigilar que las diversas instituciones auxiliares, así como aquellas de naturaleza particular que imparten educación cumplan con la normatividad primero de la emanada de la propia constitución y segundo de las leyes secundarias. Lo anterior es de observancia nacional y por su naturaleza las disposiciones que contiene son de orden público y de interés social.
La Ley General de Educación está conformada por 8 capítulos y 85 artículos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales donde habla de la conformación del sistema educativo, de la obligatoriedad de la educación, de la observancia de esta ley en toda la República Mexicana.
El capítulo II a través de un federalismo educativo establece las facultades y obligaciones de cada integrante del sistema educativo nacional.
El capítulo III establece la normativa para que el sistema educativo nacional pueda brindar una educación inclusiva y equitativa donde se busque incorporar a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
El capítulo IV define los tipos y modalidades de educación encontrando los siguientes tipos:
La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el
de secundaria.
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Así mismo se aborda la responsabilidad de la elaboración de planes y programas; también la definición del calendario escolar.
En el capítulo V contiene la normatividad para las instituciones particulares que brinden el servicio de educación.
El capítulo VI aborda la valides oficial de estudios y de la certificación de conocimientos
Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.
El capítulo VII define los derechos y obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela; marca los lineamientos para la conformación, funciones y atribuciones de los consejos escolares de participación social.
El capítulo VIII define que son infracciones y sanciones para quienes prestan servicios educativos y que es el recurso administrativo y en qué momentos se puede interponer este recurso por parte del interesado.
En transitorios contiene la abrogación de diversas leyes inherentes a la educación.
VI Bibliografía
Banco Mundial. (s.f.). Recuperado el 26 de Mayo de 2017, de http://datos.bancomundial.org/indicador/SE.XPD.TOTL.GD.ZS?locations=MX&name_desc=true&view=chart
Camara de Diputados del Honrable Congreso de la Unón. (s.f.). Recuperado el 26 de Mayo de 2017, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
Diario Oficial de la Federación. (13 de Julio de 1993). Recuperado el 26 de Mayo de 2017, de https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_general_educacion.pdf
Senado de la República. (26 de Mayo de 2017). Obtenido de http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/1/2013-08-14-1/assets/documentos/INICIATIVA_2.pdf